Denominación:
Comunicación de traslado colectivo
Información básica
Se considera traslado colectivo cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
* Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
* El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
* Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
El traslado colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días.
Se deben realizar dos comunicaciones a la autoridad laboral para su conocimiento.
* En la apertura del periodo de consultas.
* Cuando finalice el periodo de consultas, se debe notificar las posiciones de las partes tras su conclusión.
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
1. Interesado
* Comunicación de traslado colectivo
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