Denominación:
Comunicación de la decisión empresarial en expedientes de extinción y suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada.
Información básica
El empresario podrá extinguir o suspender los contratos de trabajo, o reducir la jornada prevista en los mismos, si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y siempre que haya comunicado previamente a la autoridad laboral el inicio del procedimiento y haya llevado a cabo las negociaciones preceptivas con los representantes de los trabajadores.
Información adicional
Materias
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