Denominación:
Comunicación de apertura de centros de trabajo:- Nueva creación- Reanudación de actividad de centro ya existente- Cambio de actividad de centro ya existente- Traslado de centro ya existente. Trabajo.
Información básica
Debe efectuarse una comunicación a la autoridad laboral, tanto de la apertura de centros de trabajo como de la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. - El empresario tiene obligación de efectuar la comunicación, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades.- En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del RD 1627/97 de 24/10, la comunicación se efectuará unicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas.
Información adicional
Materias
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