Denominación:
Comunicación cese de la actividad o modificación de los datos de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas en Cantabria.
Información básica
Comunicación del cese de la actividad o modificación de los datos de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
1. Los titulares de los campamentos de turismo o áreas de servicio para autocaravanas que cesen en su actividad deberán comunicarlo a la Dirección General competente en materia de turismo en el plazo máximo de un mes desde que se produzca tal circunstancia, a los efectos de anotar su baja en el Registro General de Empresas Turísticas mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo V de comunicación de cese. 2. Dicha comunicación deberá estar suscrita por el titular del establecimiento o su representante/s legal/es con indicación del nombre del titular y del establecimiento, la denominación de la empresa, el número de identificación fiscal y el domicilio a efectos de notificación. En el supuesto que el titular del establecimiento actúe a través de representante y sea una persona física, se acompañará documento acreditativo del poder de representación que ostenta y fotocopia del documento acreditativo de la identidad del titular representado que cesa en la actividad. En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, la comunicación de baja deberá venir firmada por el/los representantes legales acompañando fotocopia de la documentación acreditativa de la identidad de éste/os y del poder de representación de la misma en caso de que se haya producido alguna variación. Si la comunicación no reuniera los requisitos establecidos o no se aportara la documentación preceptiva indicada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, no se procederá a la anotación de baja en el Registro General de Empresas Turísticas, previa resolución dictada al efecto. 3. También procederá la baja en el Registro General de Empresas Turísticas, cuando de la labor de inspección y control llevada a cabo por la Dirección General competente en materia de turismo se evidencie que el campamento de turismo o el área de servicio para autocaravanas ha cesado en su actividad, previa tramitación de oficio de un procedimiento en el que se garantice la audiencia al interesado. 4. La baja en el Registro General de Empresas Turísticas por cese de la actividad implicará la cancelación de la inscripción. Modificaciones de datos Cualquier modificación que afecte a los datos, manifestaciones o exigencias legales presentados al inicio de la actividad tendrá que ser comunicada por escrito a la Dirección General competente en materia de turismo en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a que se produzca la misma mediante modelo normalizado de comunicación de modificación de datos que figura en el Anexo V, acompañando la documentación que lo acredite, en su caso, si así fue exigido inicialmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 7.
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