Denominación:
Comisión de servizos do persoal funcionario dos corpos docentes e do persoal laboral docente que imparte as ensinanzas reguladas na lei orgánica 2/2006, do 3 de maio, de educación, en centros dependentes da consellería de educación, universidade e formación profesional en atención a situacións persoais especiais por motivos de saúde
Información básica
1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de adscripción de forma temporal, en comisión de servicios, y a petición de la persona interesada, del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud (código de procedimiento ED010B).A estos efectos, se considerará que la comisión de servicios es por motivos de salud cuando:a) Tenga por finalidad adscribir a personal funcionario y laboral docente afectado por situaciones que impliquen una notoria disminución de las facultades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que tal disminución de sus capacidades no sea susceptible de la declaración de incapacidad permanente.b) Existan razones de enfermedad grave del/la cónyuge, pareja de hecho o de una persona familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, que impliquen, con carácter general, un grado de discapacidad reconocido de, al menos, el 65 por 100, que conviva y y que esté al cuidado directo de la persona solicitante.2. Excepcionalmente, se podrá autorizar la comisión de servicios por razones de enfermedad grave de una persona familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando, además de concurrir las circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, no exista ninguna persona familiar en primer grado o, de existir, estén incapacitadas para su cuidado directo.3. En cualquier caso, esta adscripción temporal en comisión de servicios en otra localidad estará supeditada a la existencia de plaza vacante o necesidad de profesorado para el curso académico siguiente y que le corresponda la adjudicación de una plaza de las solicitadas de acuerdo con los criterios establecidos en la regulación de la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico que corresponda. DuraciónLa comisión de servicios tendrá la duración de un curso académico y, con carácter general, no podrá concederse por la misma circunstancia más de otros dos cursos, sean continuados o interrumpidos.La solicitud de prórroga deberá reunir los mismos requisitos formales y temporales exigidos para la primera solicitud de concesión.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
1. Solicitudes.Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación en la que la persona interesada tenga destino definitivo o provisional o a la jefatura territorial de la provincia en la que pretenden prestar servicios para el supuesto de aquellas personas solicitantes con destino fuera de la Comunidad Autónoma y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del fomulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).Las solicitudes también podrán cumplimentarse en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos http://www.edu.xunta.es/cadp y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que lo haga a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la presentación electrónica.Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365). 2. Petición a centros y/o localidades.Las personas interesadas deberán solicitar en primer lugar el centro o centros de la localidad o localidades que se encuentren en un radio de 20 km del lugar de su residencia, excepto los centros penitenciarios, los centros de educación permanente de adultos y los centros ordinarios en los que se imparten enseñanzas de adultos y aquellos otros centros en los que se imparten enseñanzas en régimen de jornada partida, que serán de solicitud voluntaria.Podrán añadirse voluntariamente peticiones a centros o localidades que se consideren convenientes, teniendo en cuenta que en este caso es preceptivo solicitar los centros o localidades a las que se hace referencia en el párrafo anterior. 3. Documentación que se presenta necesaria para la tramitación del procedimiento.Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:a) Informe actualizado del personal médico de atención primaria y/o especialista acreditativo de la enfermedad/s alegada/s. Se entiende por informe actualizado el que esté emitido en el año en el que se realiza la solicitud.b) Copia de la resolución administrativa de reconocimiento de grado de discapacidad del personal docente solicitante cuando no fuera expedida por la Xunta de Galicia, para aquellas circunstancias en las que sea de aplicación.En el supuesto de solicitud de comisión de servicios por razones de salud de una persona familiar, se aportará además:a) Certificación literal o copia del libro de familia actualizado.b) Certificado de empadronamiento colectivo de la persona solicitante.c) Copia de la resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 del/de la cónyuge, pareja de hecho o de la persona familiar de primer/segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona solicitante cuando no hubiera sido expedida por la Xunta de Galiciad) Anexo II: comprobación de datos de terceras personas interesadas.No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente, siempre que no se hubiesen modificado las circunstancias, excepto los informes médicos, que deberán ser actualizados. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona inter
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