Denominación:
Comisión de servicios del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte docencia en centros dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en atención a situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral.
Información básica
1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de adscripción de forma temporal, en comisión de servicios, a tareas propias de su cuerpo en plazas distintas del destino que se ocupa y para las que esté habilitado, al personal funcionario de carrera y al personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral (código de procedimiento ED010A).2. También podrá solicitar esta adscripción el personal funcionario de carrera en expectativa de destino, el personal nombrado funcionario en prácticas, el personal que superó el procedimiento selectivo correspondiente y está pendiente de ser nombrado funcionario en prácticas y el personal funcionario interino docente dependiente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.3. Esta adscripción temporal en comisión de servicios estará supeditada a la existencia de plaza vacante o necesidad de profesorado para el curso académico correspondiente y que le corresponda la adjudicación de una plaza de las solicitadas de acuerdo con los criterios establecidos en la regulación de la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico que corresponda.4. La adscripción provisional al personal que superó el procedimiento selectivo y está pendiente de ser nombrado funcionario en prácticas se realizará inmediatamente después de la adjudicación de destinos provisionales al personal funcionario de carrera.5. La adscripción provisional al personal funcionario interino docente se realizará después de la adjudicación de destinos provisionales al personal que ese año superó el procedimiento selectivo para ingreso o acceso en el cuerpo correspondiente y estará, además, supeditada a que le corresponda prestar servicios en función del número de plazas ofertadas de la especialidad y del número de orden en la adjudicación de la persona funcionaria docente interina.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Solicitudes. - Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del fomulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).Las solicitudes también podrán cumplimentarse en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos http://www.edu.xunta.es/cadp y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerá como fecha de la presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).Petición a centros y/o localidades.Las personas interesadas deberán solicitar en primer lugar el centro o centros de la localidad o localidades que se encuentren en un radio de 20 km del lugar de su residencia, excepto los centros penitenciarios, los centros de educación permanente de adultos y los centros ordinarios en los que se imparten enseñanzas de adultos y aquellos otros centros en los que se imparten enseñanzas en régimen de jornada partida, que serán de solicitud voluntaria.Podrán añadirse voluntariamente peticiones a centros o localidades que se consideren convenientes, teniendo en cuenta que, en este caso, es preceptivo solicitar los centros o localidades a las que se hace referencia en el párrafo anterior.Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento. - Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación: - a) Informe médico con la fecha probable de parto cuando exista embarazo a término final con anterioridad al mes de marzo del año siguiente a aquel en el que se presenta la solicitud, en su caso. En el informe deberá constar, asimismo, si el embarazo es simple, gemelar o de trillizos/as. - b) Certificación literal de nacimiento o copia del libro de familia actualizado, en todo caso. - c) Copia de la sentencia judicial por la que se establezca la custodia compartida, en su caso. - d) Copia de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o el acogimiento permanente o preadoptivo, en su caso. - e) Copia de la resolución administrativa de acogimiento permanente o preadoptivo cuando no hubiese sido expedida por la Xunta de Galicia, en su caso. - f) Copia de la resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de los hijos o hijas menores de doce años, en su caso, cuando no hubiera sido expedida por la Xunta de Galicia.No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente siempre que no se hayan modificado las circunstancias familiares. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. - La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento origin