Denominación:
Centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, de música y danza: autorización y modificación de la autorización
Información básica
Autorización de Centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. Cualquier modificación de la autorización deberá ser previamente solicitada por el Titular del centro con arreglo a lo establecido en el artículos 16 y siguientes del Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas. Antes de la iniciación del procedimiento de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro docente de titularidad privada en el que se impartan enseñanzas artísticas, será voluntaria una fase previa de consulta, mediante la presentación por parte de la persona solicitante de una memoria resumen del proyecto, ante la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación. En dicha memoria resumen se hará constar las enseñanzas para las que se solicita la autorización, el número de puestos escolares con que contaría el centro y la ubicación del mismo, indicando, en su caso, las instalaciones existentes. La correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, con el fin de orientar sobre la memoria resumen presentada, emitirá un pronunciamiento de carácter orientativo sobre la misma, en el plazo de dos meses desde su presentación. El contenido de esta fase no condiciona el sentido de la autorización de apertura y funcionamiento del centro docente.
Información adicional
Forma de inicio
Materias
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