Denominación:
Bolsas para la formación de personal en materia de investigación marina.
Información básica
Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de becas para completar la formación de técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior como personal auxiliar de investigación marina, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.El número de becas será de ocho, que se habían adjudicado de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 10 de esta convocatoria.Las becas tendrán una duración de dos (2) años a partir de la fecha de incorporación que se establezca en la resolución de concesión.Para todos aquellos aspectos no previstos en las presentes bases, se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Será de aplicación el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud la siguiente documentación: - a) Certificación académica completa de los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y las calificaciones obtenidas. - b) Título académico de técnicos/as superiores de ciclos formativos de grado superior (sólo en el caso de oposición a su consulta) o, en el caso de no tenerlo, justificación del pago de los derechos de expedición. - c) Poder de representación de la persona representante: la representación se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - d) Curriculum vitae de la persona solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados (debidamente relacionados y paginados). No serán computables aquellos méritos alegados que no estén convenientemente justificados. - Comprobación de datos.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas: - a) DNI o NIE de la persona solicitante o de la persona representante. - b) Título académico de técnicos/as superiores de ciclos formativos de grado superior. - c) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Consellería de Hacienda. - d) Certificado de estar al corriente en los pagos de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - e) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos. - Las solicitudes, junto con la documentación adicional requerida, se presentarán conforme el modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria, por cualquiera de las siguientes vías:Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). - No será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. - En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución. - La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. - Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejado de la copia electrónica presentada.Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. - Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o repre
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