formularioHidden
formularioRDF

Panel Information

GNOSS usa cookies, propias y de terceros, con finalidad principalmente técnica y necesaria para la prestación de nuestros servicios.Más información sobre nuestra política de cookies. 

 

ACEPTA para confirmar que has leído la información y aceptado su instalación.Puedes modificar la configuración de tu navegador. 

Denominación: Ayudas económicas a las Ampas destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres.

Información básica

Descripción:

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de madres y padres de alumnado (ampas) legalmente constituidas y a las federaciones o confederaciones de ampas, de los centros educativos sustentados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de programas de actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias, ampas y a la comunidad educativa, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.2. A los efectos de esta convocatoria, es compatible la solicitud de ayuda por parte de una asociación de madres y padres con la pertenencia a una federación o confederación que, asimismo, solicite subvención.3. La denominación y el código del procedimiento correspondiente la estas ayudas es el siguiente: SI449 B-Ayudas económicas a las ampas destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres.4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, accesibilidad universal y no discriminación.Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la realización de programas y actividades de difusión, información y formación para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género, a realizar por las ampas, federaciones y confederaciones de ampas, dirigidos al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias y a la comunidad educativa, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, realizadas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020.Asimismo para que el programa y actividades puedan ser subvencionados al amparo de esta resolución tiene que incluir como mínimo el desarrollo y realización de una actividad dirigida directamente a las familias, madres y padres, que facilite la difusión, información, conocimiento y mismo reflexión sobre las actividades de difusión llevadas a cabo con el alumnado y el resto de la comunidad educativa.Serán objeto de subvención las citadas actividades y programas que respondan a alguna o algunas de las siguientes tipologías contempladas en las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género del eje 1:a) Escuelas de padres y madres y/o formación para las familias en temas de igualdad, de educación afectivo-sexual (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales) y sobre violencia de género.b) Elaboración de materiales informativos para madres y padres que les ayuden a detectar la violencia de género de la que pueden ser víctimas o agresores sus hijas o hijos adolescentes.c) Realización de acciones de formación, sensibilización y difusión, contra la cosificación del cuerpo de las mujeres y contra la hipersexualización de las niñas.d) Formación para padres y madres y/o para jóvenes y chicos sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, especialmente en la protección de la privacidad y sobre los ciberdelitos (stalking, sexting, grooming, etc).e) Acciones de formación con las familias y/o alumnado sobre nuevas masculinidades para romper con los micromachismos y los comportamientos machistas adquiridos por los estereotipos.f) otras acciones de formación e información para madres y padres que sensibilicen a las familias sobre los estereotipos persistentes en la sociedad y también en el campo educativo y sobre pautas para prevenir la violencia de género, o para detectarla y que se de

Código SIA: 2099687
Administración:
Administración Autonómica
Comunidad autónoma:
Galicia
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Centro directivo: Secretaría General de la Igualdad
Nivel de tramitación electrónica: Descarga de formulario

Tramitación electrónica

Sistemas de identificación: Certificado electrónico
Sistemas de identificación: DNI electrónico
Sistemas de identificación: Otros

Información adicional

Unidad gestora: Secretaría General de la Igualdad

Forma de inicio

Iniciación: Interesado
Efecto del silencio: Negativo
Plazo de resolución: 4
Meses

Documentación asociada

Documentación:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal.Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).Las solicitudes de ayuda se dirigirán, junto con la documentación necesaria, a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social.Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:a) Anexo II: certificación expedida por la secretaría de la entidad en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de esta resolución. Asimismo contendrá lo siguiente:– En el caso de asociaciones de madres y padres, deberá hacerse constar el número de familias asociadas, con indicación del porcentaje que representan respecto del total de familias del centro educativo al que representan, en el curso 2019-2020.– En el caso de federaciones y/o confederaciones de asociaciones de madres y padres, deberá hacerse constar la relación nominal de asociaciones que las componen, en el curso 2019-2020.b) Anexo II-bis (solo en el caso de solicitud conjunta de dos o más ampas: certificación expedida por la secretaría de la entidad representante en la solicitud conjunta en que se haga constar los acuerdos de solicitar la subvención al amparo de esta resolución, el compromiso de la financiación del coste del programa y la ampa representante a los efectos de esta convocatoria. Asimismo contendrá lo siguiente:– Para cada una de las ampas, deberá hacerse constar el número de familias asociadas, con indicación del porcentaje que representan respecto del total de familias del centro educativo al que representan, en el curso 2019-2020.c) Anexo III: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables y memoria descriptiva de las actuaciones y actividades singularizadas en materia de promoción de la igualdad y de prevención de violencia de género para las cuáles se solicita ayuda. La memoria descriptiva hará referencia a los siguientes aspectos:• Descripción de la/las actividad/es propuestas: contenido, metodología, medios materiales y personales previstos, profesorado y/o implicación del equipo directivo del centro educativo, implicación y/o participación de otras entidades (locales, ONGs, centros de salud, etc) en la actividad y persona o personas responsables de su ejecución.• Lugar y fecha prevista de realización.• Número estimado de personas participantes desglosado por sexo.d) Estatutos vigentes de la entidad y acreditación de estar inscrita la entidad en el Registro de Asociaciones de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.e) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción de la actuación subvencionable con la presentación de una memoria complementaria a los efectos de ampliar la información requerida en el anexo III y cuya extensión no podrá exceder de los cinco folios.2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administra

Materias

Servicios Sociales e Igualdad
Educación y formación