Denominación:
Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia 2014-2020.
Información básica
Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y convocar para 2019 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Rural Emprende) (procedimiento IG501A).Estas ayudas están cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020 y, en particular:Prioridad 6, área focal 6A: facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.Medida 06: desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.Submedida 6.2: ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.El restante 25 % se corresponde con cofinanciación nacional, asumiendo el 7,5 % la Administración general del Estado y el 17,5 % la Xunta de Galicia.Esta convocatoria se tramita con arreglo a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto y al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.Proyectos objeto de apoyo1. Serán subvencionables los proyectos dirigidos a crear empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.A los efectos de estas bases, la delimitación de las zonas rurales se establece teniendo en cuenta la clasificación propuesta por la Comisión, denominada «grado de urbanización», que toma como unidad de referencia LAU2 (municipios) y en la que se definen tres categorías:a) Zonas densamente pobladas (código 1): aquellas con una densidad de población igual o superior a 1.500 habitantes por km² y una población mínima de 50.000 personas.b) Zonas de densidad intermedia (código 2): aquellas en las que menos del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales (donde las cuadrículas en las zonas rurales son las que están fuera de las agrupaciones urbanas) y menos del 50 % vive en altos grupos de densidad.c) Zonas de baja densidad (código 3): aquellas en las que más del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales. Los LAU2 con una población inferior a 5.000 habitantes y con el 90 % o más de su área en las cuadrículas rurales fueron reclasificados como rurales.La definición de las zonas rurales se realiza por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en un territorio. En el caso de Galicia, solo tienen esa consideración los 7 ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la comunidad autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).La autoridad de gestión, junto con el Instituto Gallego de Estadística, perfila las cuadrículas de estudio (1 km²) dentro de cada una de las zonas urbanas a nivel de parroquia. En este sentido, las parroquias definidas como rurales o intermedias de todos los ayuntamientos de Galicia pueden ser admisibles a efectos de la financiación de proyectos a través del PDR 2014-2020 y cofinanciados con el fondo Feader. Sin embargo, se consideran tambi
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:a) Para todas las solicitudes:1º. Certificado de vida laboral a la fecha de solicitud de la ayuda de los promotores (personas físicas) y, en el caso de sociedades, de todos los socios.2º. Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda, que se deberá cumplimentar en el formulario de solicitud.3º. En el caso de proyecto que contemple inversiones en obra civil, se deberá aportar:i) Acta notarial de presencia o control sobre el terreno o certificado del técnico responsable de la dirección de obra que acredite que en la fecha de solicitud de la ayuda no se habían iniciado las inversiones.ii) Proyecto técnico visado elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en caso de que sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.).iii) Documentación técnica (proyecto técnico, memoria…) referida al acondicionamiento del local precisa para realizar la comunicación previa de actividad o acreditación del ayuntamiento de conforme no se requiere documentación alguna para la puesta en marcha de la iniciativa, en el caso de proyectos de ejecución de obras o instalaciones menores.4º. Para poder atender la ayuda Feader, las operaciones de inversión irán precedidas de una evaluación del impacto medioambiental previsto de conformidad con la normativa específica aplicable a este tipo de inversiones cuando pueda tener efectos nocivos para el medio ambiente.5º. Si el proyecto contempla la adquisición de equipamientos de segunda mano, deberá aportarse:i) Certificación del vendedor conforme los bienes no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.ii) Certificación de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial que incluya la valoración desglosada de los activos a adquirir y con la mención expresa de que el precio no es superior al valor de mercado y no es superior al coste de los bienes nuevos similares.6º. En el caso de proyecto que se localice en local arrendado, contrato o precontrato de alquiler a nombre del titular del expediente en el que se haga constar que el local se destinará al fin concreto para el que se solicitó la subvención. En el caso de obra civil, la duración del contrato debe ser de un mínimo de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto; en los casos restantes, la duración del contrato debe ser de un mínimo de 3 años desde la fecha de finalización del proyecto.7º. En el caso de proyecto que contemple la adquisición de edificaciones, deberá aportarse un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado y se detalle el precio de compra, discriminando el valor del terreno del valor de la edificación.b) Para sociedades:1º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores, en su caso.2º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.3º. En su caso, últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente, relativas al ejercicio 2018 o, en su caso, al ejercicio 2017, y última memoria anual de actividades aprobada por la entidad, en que figure el número de empleados del último ejercicio cerrado, el volumen de negocio y el balance general.c) Para miembros de unidades familiares de una explotación agrícola:1º. Acreditación de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agraria de Galicia.2º. Acreditación de la calificación de explotación agraria prioritaria.3º. Acreditación del grado de parentesco con el titular de la explotaci