Denominación:
Ayudas al sector del comercio al por menor, complementarias a la línea de financiación de circulante subsidiada para autónomos y microempresas.
Información básica
Estas bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de una línea de compensación de los intereses asociados a la financiación obtenida por los autónomos y microempresas del sector del comercio al por menor, mediante la línea de circulante subsidiado y avalado para autónomos y microempresas (Resolución de 25 de septiembre de 2009, DOG nº191, del 29 de septiembre) en adelante, Plan Re-Solve. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Ayuda del Igape, compatibilidad y límites. 1. El Igape compensará el tipo de interés de las operaciones acogidas a las presentes bases mediante una ayuda adicional del 2,5% del principal del préstamo o crédito formalizado. 2. La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea. 3. Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, del 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, del 28 de diciembre). Las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 200.000 ¿ durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- La solicitud de ayuda se presentará mediante la instancia normalizada que se aporta como anexo I, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanumericos del ID obtenido en el paso 4.2 de la Resolución La solicitud que carezca del ID o en la cual este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue engendrado por la aplicación de ayuda) será devuelta sin tramitación.
Materias
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