Denominación:
Ayudas a los productores de moluscos por la suspensión temporal de la recogida
Información básica
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para compensar las pérdidas del año 2013 a los productores de moluscos por la suspensión temporal de la recogida de moluscos cultivados, suspensión derivada de la contaminación de los moluscos debido a la proliferación de plancton que produzca toxinas o a la presencia de plancton que contenga biotoxinas, así como proceder a su convocatoria para el ejercicio 2015.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud normalizada según el Anexo I de esta orden, acompañada de la siguiente documentación: - A. Para personas jurídicas: - Copia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI de su representante legal, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad. - Certificación registral actualizada de los estatutos sociales, de la escritura de constitución y copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. - Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso. - Impuesto de sociedades e impuesto de liquidación anual del IVA del último ejercicio económico cerrado. - En el caso de que exista grupo empresarial, deberá aportarse certificación actualizada del registro mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso. - Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias. - B. Para personas físicas: - Copia compulsada del DNI del solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad. - Declaración de la renta de los últimos tres años. - Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias. - C. Si la solicitud corresponde a una pluralidad de personas: - Acuerdo de nombramiento del representante o apoderado a efectos de la ayuda, firmado por todos ellos. - La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos. - La cuenta bancaria que se señala en el anexo I deberá estar a nombre de todos los solicitantes. En caso contrario, deberá aportarse documento firmado por todos los solicitantes conforme no existe inconveniente en que se pague la ayuda a esa cuenta. - Documentación señalada para personas físicas en el punto B. - La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas. - Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. - La solicitud deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
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