Denominación:
Autorización y Registro de Empresas de Trabajo Temporal
Información básica
Las empresas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, es decir, poner trabajadores por ella contratados a disposición de otras empresas usuarias, con carácter temporal, deben solicitar previamente, por medios electrónicos, autorización administrativa a la autoridad laboral competente. La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid es competente para autorizar el ejercicio de la actividad de empresa de trabajo temporal, a las empresas cuyos centros de trabajo radiquen en el territorio de la Comunidad de Madrid.