Denominación:
Autorización para la instalación de una sala de bingo en Galicia.
Información básica
Si Usted actúa como representante de una empresa que quiere instalar una sala para el Juego del Bingo y ya está inscrita en el Registro de Empresas de Juego del Bingo, puede presentar la solicitud correspondiente a la Junta de Galicia.Algunas condiciones que debe cumplir una sala de bingo son:- Debe estar dispuesta de forma que las extracciones de bolas sean visibles para todos los asistentes.- No puede tener una capacidad menor de 100 personas ni superior a 800.- Debe poseer un registro de admisión y un servicio de control de asistencia.La autorización para la instalación de una sala de bingo tiene carácter intransferible, estando prohibida su cesión por cualquier título, y siendo de duración indefinida.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Documento acreditativo de la representación de la empresa solicitante por parte de quien suscribe la solicitud. - Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, suscrito por tecnico competente y visado por el respectivo colegio, con un contenido mínimo de: - Plano de situación del edificio en el que se pretende instalar la sala de bingo en el municipio, a escala 1/100, como mínimo. - Plano de planta, en su configuración actual, a escala 1/100 y plano de distribución previsto. - Memoria descriptiva del local en la que se hace constar: estado general del local, superficie total, superficie de los espacios en que está distribuido, capacidad útil medida en número de personas sentadas, situación de los elementos necesarios para la práctica del juego y localización de los servicios de hostelería y comerciales, de los servicios sanitarios y del servicio de admisión y control. - Documento que acredita la disponibilidad del local. - Justificante del pago de la tasa administrativa. - - La documentación complementaria, que figura en el anexo de solicitud de cada procedimiento, podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.- La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. - Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. - En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. - - Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.- Alternativamente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de novie