Denominación:
Autorización de sistemas integrados de gestión (sistemas de responsabilidad ampliada) de pilas y acumuladores y la gestión medioambiental de sus residuos.
Información básica
Autorización de sistemas integrados de gestión de pilas y acumuladores y la gestión medioambiental de sus residuos.
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Anexo X de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados: 1. Identificación forma jurídica, domicilio del sistema, descripción de su funcionamiento, descripción de los productos y residuos sobre los que actúa así como la zona geográfica de actuaicón, identificación de los miembros, criterios para la incorporación de nuevos miembros y descripción de las condiciones de incorporación; 2. Descripción de las medidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor del producto, conforme a lo establecido en las regulaciones específicas; 3. Identificación, en su caso, de la entidad administradora así como las relaciones jurídicas y vinculos que se establezcan entre esta entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes lo integren; 4. Relaciones jurídicas y vínculos o acuerdos que se establezcan con las administraciones públicas en su caso, entidades o empresas con quienes acuerden o contraten para la gestión de los residuos en cumplimiento de las obligaciones que se les atribuyen o con otros agentes económicos; 5. Descripción de la financiación del sistema: estimación de ingresos y gastos. Cuando la gestión de residuos suponga un coste adicional para los productores y en su caso para los distribuidores, indicación de los métodos de cálculo y de evaluación del importe de la cuota que cubra el coste total del cumplimiento de las obligaciones que asume el sistema, garantizando que la misma servirá para financiar la gestión prevista, asimismo se indicará, en su caso, el coste que se repercute en el producto. Esta cuota cuando proceda se presentará desagregada por materiales, tipos o categorías. Asimismo, se especificará el modo de su recaudación. Las condiciones y modalidades de revisión de las cuotas en función de la evolución del cumplimiento de las obligaciones asumidas; 6. En su caso, propuesta de los criterios de financiación a los sistemas públicos; 7. Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a las administraciones públicas; 8. Previsión de cantidades de residuos (Kg y unidades) que se prevé recoger; 9. Porcentajes previstos de preparación para la reutilización, reciclado y valoración con sus correspondientes plazos y mecanismos de seguimiento. Artículo 8.2 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y gestión ambiental de sus residuos.