Denominación:
Autorización de instalación de estaciones de Inspección Técnica de Vehículos
Información básica
Autorización administrativa para la instalación de una estación de Inspección Técnica de Vehículos, conforme establece el artículo 6.A del Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, aprobado por el Decreto 93/2007, de 8 de mayo.En caso de resolución favorable, el titular de la autorización deberá concluir las instalaciones, y solicitar la puesta en marcha de las mismas en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de notificación de dicha Resolución. Dicho plazo podrá ser prorrogado, a petición del interesado, por un año más.