Denominación:
Autorización de cursos de titulaciones náutico-pesqueras para entidades.
Información básica
Establecer las bases y regular el procedimiento para la obtención de las titulaciones profesionales náutico-pesqueras de marinero/a pescador/a, patrón/ona local de pesca y patrón/ona costero/a polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia.La autorización, organización, seguimiento, control y evaluación de los cursos y actividades formativas reguladas en esta orden corresponden a la consellería con competencias en materia de pesca a través de la dirección general con competencias en materia de enseñanza náutico y marítimo-pesquera.Titulaciones y contenidos formativos1. Marinero/a pescador/a: para la obtención de esta titulación el alumnado deberá realizar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo III de esta orden, superar la prueba de natación y aprobar el examen teórico-práctico establecido al efecto.La duración del curso no será inferior a 50 horas lectivas, de las cuales 35 serán de conocimientos teóricos y 15 de contenidos prácticos.2. Patrón/ona local de pesca: para la obtención de esta titulación el alumnado deberá realizar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo IV de esta orden y superar el examen teórico-práctico establecido al efecto.La duración del curso no será inferior a 250 horas lectivas, de las cuales 130 horas corresponderán a la sección de puente y común y 120 horas para la sección de máquinas.3. Patrón/ona costero/a polivalente: para la obtención de esta titulación el alumnado deberá realizar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo V de esta orden y superar el examen teórico-práctico establecido al efecto.La duración del curso no será inferior a 600 horas lectivas, de las cuales 350 horas corresponderán a la sección de puente y 250 horas a la sección de máquinas.Modalidad de teleformación1. Los cursos regulados en esta orden podrán realizarse en la modalidad de teleformación.2. La dirección general con competencias en materia de enseñanza náutica y marítimo-pesquera regulará este tipo de formación desarrollando las características específicas de esta modalidad de formación, las condiciones de acceso a los cursos, los plazos, las solicitudes y la documentación para formalizar la matrícula, la duración del curso y el número de plazas, requisitos para acceder al examen final del curso de teleformación, así como las convocatorias individuales de cada curso.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud según el Anexo I. - Lugar y calendario de realización de los cursos y demás actividades formativas. - Identificación de los/las profesores/as responsables de la formación así como su currículo vitae. - Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se desarrollarán los cursos. - Copia de la póliza del seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra la totalidad del alumnado o el compromiso de remitirlo con anterioridad al comienzo del curso. - Comprobación de datos.Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y adjuntar una copia de los documentos. - NIF de la entidad solicitante.