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Denominación: Autorización de admisión de residuos valoralizables en vertederos.

Información básica

Descripción:

El objeto de esta orden es el establecimiento de una normativa técnica adecuada para las actividades de eliminación de residuos a través de los depósitos en vertederos, desarrollando lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, del 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos a través de los depósitos en vertedero.Los vertederos se clasificarán en alguna de las categorías siguientes:a) Vertedero para residuos inertes.b) Vertedero para residuos no peligrosos: se incluyen dentro de esta categoría los vertederos de residuos municipales y los de construcción y demolición.c) Vertedero para residuos peligrosos.Específicamente en este procedimiento se regula la autorización a admisión de residuos valorizables en vertedero cuando por circunstancias del mercado no resulte posible la comercialización de los productos obtenidos como consecuencia del proceso de valorización.Se entiende que estas circunstancias del mercado se dan en los siguientes casos:a) Cuando las instalaciones de valorización existentes suspendan su actividad.b) Cuando la producción sobrevida del residuo valorizable no pueda ser absorbida por las plantas de valorización existentes.c) Cuando el precio del reciclaje altere substancialmente los costes de gestión existentes.La autorización determinará:a) El proceso productivo que origina el residuo.b) Código LER y descripción del residuo.c) El tiempo máximo de la autorización. Para determinar ese plazo se tendrá en cuenta lo solicitado por el interesado en ningún caso el plazo otorgado superará los 12 meses.d) Las condiciones de fiscalización y ambientales necesarias.e) Los vertederos que pueden recibir el residuo valorizable, en el caso de que en las alegaciones formuladas por los interesados en el trámite de audiencia se proponga la necesidad de extender la autorización a otros interesados.f) Las garantías adicionales necesarias para afianzar las consecuencias del vertido.La denegación, de ser el caso, se formulará por resolución motivada que será notificada al interesado.El órgano administrativo competente en materia de residuos, cuando considere que, dándose alguna de las circunstancias previstas anteriormente, los residuos no pueden ser gestionados en Galicia de otra forma diferente al vertido, podrá autorizar, en un procedimiento iniciado de oficio, la admisión de residuos valorizables en vertedero. En la resolución de la autorización deberá indicar:a) Las instalaciones del vertedero. En caso de que existan varias instalaciones que tengan capacidad técnica y ambiental para eliminar el residuo, la autorización se otorgará a todas ellas.b) Código LER y descripción del residuo.c) Las condiciones de fiscalización y ambientales necesarias.d) El período máximo de vigencia de la autorización. Para la determinación de dicho plazo se tendrá en cuenta las circunstancias que motivaron la excepción, sin que en ningún caso pueda superar los 12 meses.

Código SIA: 1110232
Administración:
Administración Autonómica
Comunidad autónoma:
Galicia
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Centro directivo: Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
Nivel de tramitación electrónica: Descarga de formulario

Tramitación electrónica

Sistemas de identificación: Certificado electrónico
Sistemas de identificación: DNI electrónico
Sistemas de identificación: Otros

Información adicional

Unidad gestora: Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

Forma de inicio

Iniciación: Interesado
Efecto del silencio: Negativo
Plazo de resolución: 3
Meses

Documentación asociada

Documentación:

- Solicitud según el Anexo I. - Copia del DNI, NIE ou NIF de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta. - Memoria justificativa con el contenido del artículo 11 de la Orden de 20 de julio de 2009, por la que se regula la construcción y la gestión de los vertederos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. - Acreditación de la representación con copia de la escritura notarial de la representación debidamente inscrita en el registro mercantil (sólo personas jurídicas).

Materias

Medio ambiente