Denominación:
Autorización a promotores para percibir cantidades anticipadas de adquirientes de viviendas protegidas, antes de iniciar la construcción o durante la misma.
Información básica
Autorización a promotores para percibir cantidades anticipadas de adquirientes de viviendas protegidas, antes de iniciar la construcción o durante la misma.
Información adicional
Documentación asociada
- Contrato de Seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido. - Justificante de la entidad bancaria por la titularidad de una cuenta especial, en la que habrán de depositarse las cantidades percibidas a cuenta, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. - Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa del dominio de los terrenos o del derecho que faculte al promotor para realizar la construcción y que se hallan libres de cargas y gravámenes, salvo aquellos constituidos en garantía de devolución de los préstamos o anticipos concedidos para construcción de las viviendas. - Licencia municipal de obras.