Denominación:
Anticipo extraordinario a favor del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo del ámbito de los servicios generales de la CAIB (NO PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS).
Información básica
La Comunidad autónoma podrá conceder como anticipo extraordinario el importe de hasta 6 mensualidades de retribuciones líquidas, para atender necesidades de carácter urgente.El plazo máximo de reintegro de estos anticipos será de 24 mensualidades, no producirán ningún interés y podrán ser reintegradas en un plazo inferior al señalado como máximo.
Información adicional
Materias
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