Denominación:
Alta / Modificación / Baja en el Registro de establecimientos SANDACH.
Información básica
La presente orden tiene por objeto establecer la tramitación en la Comunidad Autónoma de Galicia de determinados procedimientos de plazo abierto previstos en normativa estatal básica y habilitar su presentación en la sede electrónica de la Junta de Galicia.Los requisitos y condiciones para la autorización, inscripción, modificación y baja en el Registro de explotadores, establecimientos y plantas se recogen en el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002, sobre subproductos animales (DOUE núm. 300, del 14 de noviembre de 2009), así como en el Real Decreto 1528/2012, del 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.Para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior, los establecimientos SANDACH deberán emplear el modelo que consta en el Anexo XX de esta orden con el código de procedimiento MR520H; con la excepción de los establecimientos SANDACH de plantas de compostaje y plantas de fertilizantes para enmiendas del solo orgánicas, que para realizar dichas actuaciones deberán emplear el modelo que consta como Anexo XXI de esta orden con el código de procedimiento MR520I.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud según el Anexo XX. - Memoria de actividad. - Plano de localización. - Plano del establecimiento. - Manual APPCC o de controless propios, segun corresponda. - Documentación de los vehículos (solo para actividades de transporte). - Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud. - Datos de los operadores para el acceso al RMS, de ser el caso. - Comprobación de datos.Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos: - DNI/NIE de la persona solicitante. - DNI/NIE de la persona representante. - NIF de la entidad solicitante.