Denominación:
Adhesión a la red de comercios y mercados en el camino y subvenciones para la edición de material.
Información básica
1. La convocatoria regulada por estas bases tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la adhesión a la Red de Comercios y Mercados en el Camino, consistente en ayudas para la edición de materiales de promoción y empaquetado de producto.2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1).3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones previstas en el artículo 4.1, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19 de esta orden.Actuaciones subvencionables.1. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones de los comercios y mercados en el Camino adheridos a la red:1.1. Edición de material de envasado y empaquetado de producto. Podrán acogerse en este apartado soluciones de empaquetado exterior, tanto para su envío como para la presentación del producto, protección o para su consumo. El diseño del material deberá seguir el manual elaborado por la Red de Comercios y Mercados en el Camino, que estará disponible en la web www.Comercio360.gal y en los siguientes enlaces:• http://www.portaldocomerciante.gal/index.php/gl/articulo/subvencions-y-ayudas-3.• http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-y-subvencions/direccion-general-de-comercio-y-consumo.En todo caso, los materiales empleados deberán ser biodegradables.1.2. Edición personalizada de sellos para los pasaportes de las personas peregrinas que soliciten su sellado en los establecimientos, que cumplirá con el diseño del manual citado.1.3. Podrán editarse materiales con formatos diferentes respecto al manual después de la autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo. Con anterioridad a su edición, deberán aportar la prueba de preimpresión digital.La inversión máxima subvencionable para todos los conceptos será de 4.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de la subvención será del 70 %.En la documentación de esta actuación, prevista en el artículo 5.1.1.l) y artículo 19.1.a) (en su caso, presupuestos, facturas proforma, facturas y demás documentos de valor probatorio equivaliente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa), deberá figurar la composición de la solución para la que se solicita la ayuda, donde quede debidamente acreditado su carácter biodegradable.2. No se consideran gastos subvencionables:Según el artigo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado del anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal - En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones que sean personas físicas están dadas de alta en el régimen de autónomos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplear medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ejercicio de su actividad profesional, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. - Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). - La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada. - No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente.Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. - Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo. - En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. - Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de adhesión a la red la siguiente documentación:a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar su objeto social.b) Documento acreditativo de poder bastante de la persona representante de la entidad solicitante para actuar ante la Administración o podrá aportar, debidamente cubierto y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.c) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: deberán constar expresamente (anexo V) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que tr
Materias
Tags: