Denominación:
Acreditación Institucional de centros de Universidades andaluzas, públicas y privadas
Información básica
El Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, introduce la figura de la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas como alternativa al modelo de acreditación de títulos universitarios oficiales regulado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.La universidades solicitarán la acreditación institucional de sus centros al órgano de evaluación externa de la comunidad autónoma en cuyo territorio se haya establecido la universidad. El órgano de evaluación externo de la comunidad autónoma tendrá que encontrarse inscrito en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register. EQAR). En su defecto, la universidad hará tal solicitud a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). En el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el órgano evaluador competente es la ANECA.En Andalucía el órgano de evaluación competente es la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, a la que corresponderá emitir un informe de evaluación vinculante para el Consejo de Universidades. Una vez recibido el informe del órgano de evaluación, el Consejo de Universidades dictará la correspondiente resolución antes de tres meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud de la universidad. Tal resolución será comunicada al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a la comunidad autónoma, a la universidad solicitante y al órgano de evaluación.