Denominación:
Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Trabajo.
Información básica
Se entenderá como servicio de prevención, en general, el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados de la empresa. (art. 31.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre).- Servicio de prevención ajeno, en concreto, es el que presta una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de determinadas actividades de prevención, proporcionándole el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo laboral en ella existentes.
Información adicional
Materias
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