Denominación:
Acceso ordinario a la bolsa de trabajo del personal funcionario interino.
Información básica
1.De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, accederá a las bolsas de trabajo docentes el personal que haya superado una o varias pruebas de los procedimientos selectivos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, en la última convocatoria realizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber sido seleccionado.2. El personal a que hace referencia el apartado anterior podrá también acceder a bolsas de trabajo del correspondiente cuerpo y especialidad y sus puestos asociados para las que se exijan requisitos específicos, siempre que reúna dichos requisitos y haya superado una o varias pruebas del procedimiento selectivo de dicho cuerpo y especialidad.3. El personal participante en los referidos procedimientos selectivos habrá de solicitar, en el momento procedimental que establezcan las convocatorias de los mismos, su inclusión en las bolsas de trabajo docentes, y sus puestos asociados, siempre que cumpla los requisitos de participación en dichos procedimientos, supere la prueba o pruebas a que se refiere este artículo y aporte la documentación acreditativa de dichos requisitos
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