Denominación:
Transmisión de autorizacións de transporte público.
Información básica
De conformidad con la normativa vigente, la autorización administrativa para hacer transporte público habilita para efectuarlo únicamente a su titular. Sin embargo, ajustándose a determinados requisitos, puede autorizarse su transmisión a un tercero.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud según el Anexo I. - Para todas las clases de autorización:- Documento justificativo de tener abonada la tasa.- Documento de cesión entre la persona cedente y la persona cesionaria con las firmas reconocidas de ambos y las tarjetas de la persona transmitente. - Autorización de MPC privado:- Documentación del(s) vehículo(s) a adscribir a la autorización (mínimo 1): ITV vigente; permiso(s) de circulación del(s) vehículo(s), ficha(s) tecnica(s).- Documento justificativo del volumen de transporte autorizable (acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores). - Autorización de MDL público ligero (hasta 3.500 kg MMA):- Documentación del(s) vehículo(s) a adscribir a la autorización: ITV vigente; permiso(s) de circulación del(s) vehículo(s), ficha(s) tecnica(s).- Documento acreditativo de disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar la distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes. - Autorización de MDL público ligero (más de 3.500 kg MMA) y MDP pesado:- Documentación del(s) vehículo(s) a adscribir a la autorización: ITV vigente; permiso(s) de circulación del(s) vehículo(s), ficha(s) tecnica(s).- Documento acreditativo de disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.- Documento justificativo de la idoneidad del gestor de transporte para aportar la competencia profesional (escritura de constitución con indicación del porcentaje mínimo de participación: 15 %) o acreditación de los poderes de representación y de disposición de fondos así como alta en el regimen de la Seguridad Social que corresponda como personal directivo.- Documento acreditativo de la capacidad económica (9.000 euros el 1º vehículo, 5.000 euros cada vehículo adicional): persona física, se puede acreditar con la certificación de la entidad financiera que acredite este extremo, o declaración responsable acompañada de documentación contable, fiscal que avale esta declaración...; persona jurídica, se acredita con las cuentas anuales o impuesto de sociedades (capital social más reservas); libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa; copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa; certificación expedida por el secretario del consejo de administración o órgano equivalente de la empresa, con el visto bueno de su presidente, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas la capital social y reservas que figuren en el balance recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa, referido al último ejercicio.- Licencia municipal del local o, en su caso, comunicación y declaración responsable. En caso de que la empresa se encuentre establecida en un domicilio privado, autorización para la entrada en el dicho domicilio. - Autorización de OT operador de transporte:- Documento acreditativo de disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.- Documento justificativo de la idoneidad del gestor de transporte para aportar la competencia profesional (escritura de constitución con indicación del porcentaje mínimo de participación: 15 %) o acreditación de los poderes de representación y de disposición de fondos así como alta en el regimen de la Seguridad Social que corresponda como personal directivo.- Documento acreditativo de la capacidad económica (60.000 euros) persona física, se puede acreditar con la certificación de la entidad financiera que acredite este extremo, o declaración responsable acompañada de documentación contable, fiscal que avale esta declaración...; persona jurídica, se acredita con las cuentas anuales o impuesto de
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