Denominación:
Registro de tarifas de compañías aéreas nacionales e internacionales que realicen servicios regulares internacionales extracomunitarios con origen o destino en aeropuertos españoles
Información básica
Aprobación y Registro de tarifas de los servicios de transporte aéreo regulares extracomunitarios con origen o destino en territorio nacional, cuando lo exija el Convenio Bilateral o Multilateral correspondiente. Las compañías aéreas que realicen servicios aéreos regulares extracomunitarios con origen o destino en el territorio nacional presentarán los registros de sus tarifas con la antelación prevista en las respectivas cláusulas de tarifas de cada uno de los Convenios Aéreos Bilaterales o multilaterales. La Dirección General examinará los registros de tarifas presentados por parte de las Compañías Aéreas extracomunitarias, comprobando que las condiciones y niveles de las tarifas registradas cumplen los requisitos establecidos en cada uno de los Convenios Bilaterales. Una vez comprobados los registros de tarifas extracomunitarios, la DGAC procederá a su aprobación expresa mediante escrito, en aquellos casos que rija la cláusula de tarifas de ¿doble aprobación¿ y ¿país de origen¿ en sus Convenios Bilaterales y en los que la cláusula de tarifas sea de ¿doble desaprobación¿, se utilizará el sistema de aprobación tácita. En caso de desaprobación, en cualquiera de las modalidades de cláusula de tarifa, la DGAC deberá comunicarlo de forma expresa y motivada, dentro de los plazos y forma establecidos en cada uno de los Convenios Bilaterales, a las Partes interesadas