Denominación:
EXPORTACION DE ALIMENTOS: INCLUSIÓN EN LISTAS DE TERCEROS PAISES
Información básica
Para exportar determinados productos a algunos países es preciso a veces que los establecimientos sean autorizados por las autoridades competentes del país importador.Para poder obtener la autorización de un establecimientos por un país tercero, debe ser propuesto a las autoridades del mismo por la Dirección General de Sanidad de la Producción Primaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Real Decreto 993/2014, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. Mediante este procedimiento podrá solicitar que su establecimiento sea propuesto a un tercer país para obtener la autorización para la exportación de alimentos al mismo siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el país al que desea exportar, lo que será verificado por los Servicios Veterinarios Oficiales. Podrá descargarse el procedimiento de solicitud, así como un listado actualizado de los terceros países para los que es posible solicitar autorización en http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/comercio-exterior-ganadero-import-export-/establecimientos_autorizados.aspx
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