Denominación:
Comunicación encuestas producción piensos
Información básica
El Real Decreto 629/2019 de 31 de Octubre en el apartado 2 de su artículo 8, dentro de las Obligaciones de los operadores de piensos dice:" En el caso de los establecimientos de piensos que sean fabricantes de piensos compuestos, piensos medicamentosos, aditivos o premezclas, los operadores de piensos deberán remitir a la autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla en la que se encuentren ubicados sus establecimientos, antes del 31 de enero de cada año, los datos relativos a las cantidades de los productos fabricados así como la cantidad de las materias primas, aditivos, premezclas, medicamentos veterinarios, y productos empleados, referidos al año precedente. Esta información se remitirá en formato electrónico en la forma establecida por la autoridad competente"
Materias
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