Denominación:
Bono Social Térmico
Información básica
Las Comercializadoras de Referencia (COR) de electricidad, deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 15 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus clientes que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste el nombre y DNI del beneficiario; domicilio completo, indicando vía, número, código postal y municipio; si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social y datos de la cuenta bancaria.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Fichero tipo XML con nombre Documento Unidades Familiares