Denominación:
Autorización de servicios sociales que se prestan en establecimientos
Información básica
Para poner en funcionamiento un establecimiento que ofrezca la prestación de servicios sociales debe estar autorizado por la Administración, que inscribirá el establecimiento en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (RESES). Del mismo modo, también se debe autorizar cualquier modificación de los datos, el cambio de titularidad o el cese de la actividad del establecimiento que presta el servicio social.