Denominación:
Autorización de operaciones de endeudamiento a largo plazo de entidades locales para financiar nuevas inversiones.
Información básica
Las entidades locales podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, siempre que liquiden el ejercicio anterior con ahorro neto positivo y un nivel de endeudamiento sobre los ingresos corrientes que no exceda del 75 %. En el supuesto de que el nivel de endeudamiento se encuentre entre el 75 y 110 %, estas operaciones deberán ser autorizadas por la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales. Existen dos supuestos adicionales de autorización: en el caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública, por parte de las entidades pertenecientes al ámbito de los artículos 111 y 135 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el caso de entidades adheridas al Fondo de Ordenación por una situación de riesgo financiero ocasionada por no poder refinanciarse en condiciones de prudencia financiera.
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