Denominación:
Visados del personal sanitario de centros de reconocimiento para su envío a Tráfico
Información básica
Cada vez que un Centro de Reconocimiento de Conductores tenga que actualizar/modificar su relación de facultativos sanitarios, deberá comunicarlo al Servicio de Acreditación y Autorización, a tenor de lo indicado en el Artículo 4 y punto 3 c) del Artículo 10 del REAL DECRETO 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimientos destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (B.O.E. 54, de 3 de marzo de 2010). Una vez comprobada la plantilla de los profesionales por el Servicio de Acreditación y Autorización del SCS, éste enviará la relación de los datos actualizados del centro a la Dirección General de Tráfico.