Denominación:
TECG - Autorización para nuevos usos, obras, instalaciones y/o edificaciones en servidumbre de protección o para realizar obras en construcciones o instalaciones existentes que excedan a las que se pueden realizar mediante declaración responsable.
Información básica
Es necesaria autorización administrativa, previa y expresa, en materia de costas para realizar (arts. 49, 50, 27, DT 14ª del Reglamento y resto de normativa de costas):a) Nuevos usos (distintos de plantar o cultivar), obras, instalaciones o edificaciones en servidumbre de protecciónb) Realizar las obras que excedan a las de reparación, mejora, modernización, consolidación y/o supongan cambios de uso, así como las que supongan aumento de volumen, altura y/o superficie, en las construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que sean acordes con la vigente normativa de costas, tales como: salinas, desaladoras, restaurantes en terrenos urbanos (afectados por protección pero no por tránsito), etc.Lo anterior, tanto si resultan afectadas por las servidumbres de tránsito y protección como, únicamente, por protección.Para la ejecución de este tipo de obras se estará a lo que resulte de la tramitación del correspondiente expediente de autorización.Cuando resulten afectadas también por tránsito, el informe de la Administración del Estado en la tramitación de las autorizaciones, además de preceptivo es vinculante, cuando se emite en sentido negativo. Se entiende que bajo este supuesto no deberían ser autorizadas las obras que supongan un menoscabo adicional al estado actual de esta servidumbre (art. 50.3 del Reglamento)Salvo algunos cambios de uso que se consideren autorizables, la realización de este tipo de obras está prohibida en construcciones o instalaciones no acordes con la vigente normativa de costas, tales como: viviendas, instalaciones hoteleras, etc. (DT 14ª del Reglamento General de Costas y resto de normativa de costas).
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