Denominación:
Tarjeta de Identidad de buceo profesional
Información básica
Para la práctica de las intervenciones hiperbáricas y subacuáticas de carácter laboral, profesional o científico en las cuales se someta a las personas a un medio hiperbárico, es necesario que estas personas dispongan del título profesional adecuado al nivel de exposición hiperbárica.Las titulaciones que se requieren para hacer las diferentes tareas de buceo profesional en las Islas Baleares se regulan en el Decreto 2055/1969 y en la Orden de 25 de abril de 1973, y son las establecidas en la normativa legal vigente sobre la materia.Los poseedores de un título de buceo tienen que disponer de la libreta de actividades subacuáticas, en las que se tienen que anotar, como mínimo, los reconocimientos médicos y las inmersiones, que haya autorizado la Dirección General de Pesca.Independientemente de las autorizaciones que exijan otros organismos competentes en la materia, las inmersiones para tareas submarinas requieren una autorización previa de la Dirección General de Pesca. Esta autorización la tiene que solicitar la persona interesada y tiene validez hasta el día 31 de diciembre del año en curso.
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