Denominación:
Subvenciones públicas destinadas a la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer
Información básica
Subvenciones públicas destinadas a la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Los documentos que deberán presentarse son: a) Una solicitud en modelo normalizado (anexo II) para la beca que se solicita. b) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia. No será necesaria la aportación del mismo salvo que se deniegue expresamente al órgano instructor la consulta mediante la casilla recogida en la solicitud. c) Fotocopia de la titulación que acredite su adecuación a la beca que se solicita exigido en la convocatoria para las distintas becas o, en su caso, certificación supletoria del título emitida por la universidad correspondiente, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en universidades españolas de titularidad pública, no será necesario aportar esta documentación salvo que se deniegue expresamente al órgano instructor la consulta mediante la casilla recogida en la solicitud. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, dada la dilación de los procedimientos de convalidación, se admitirán las solicitudes de aquellas personas que, habiendo iniciado el proceso de convalidación, hayan sido admitidas en cursos de doctorado. d) Fotocopia de la certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente, con los años de realización de los estudios y la fecha de finalización de los mismos. e) Currículum vítae, con una extensión máxima de tres hojas, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados. f) En caso de ser nacional de otros estados miembros de la Unión Europea, certificado de empadronamiento. No será necesaria la aportación del mismo salvo que se deniegue expresamente al órgano instructor la consulta mediante la casilla recogida en la solicitud. g) Memoria justificativa, con una extensión máxima de una hoja, explicando el interés personal para acceder a la beca solicitada. h) Fotocopia de certificaciones, diplomas, títulos etc. en relación con la experiencia y otros méritos que se desea acreditar. i) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que figura como anexo III. j) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según lo establecido en el artículo 2, apartado 4, letra a) de la Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las subvenciones en las que la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según el modelo contenido en el anexo IV de la presente convocatoria. No será necesaria la aportación de dicha declaración salvo que se deniegue expresamente al órgano instructor la consulta, mediante las casillas recogidas en la solicitud. k) Declaración responsable de no haber obtenido con anterioridad becas concedidas por Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y de sus Organismos Públicos adscritos, conforme al modelo contenido en el Anexo V. No será necesaria la aportación de dicha declaración salvo que se deniegue expresamente al órgano instructor la consulta mediante la casilla recogida en la solicitud. Además, deberá acreditarse la situación de desempleo antes de la incorporación a la beca, aportando la documentación correspondiente. No será necesario aportar dicha documentación salvo que se deniegue expresamente al órgano instructor la consulta mediante la casilla recogida en la solicitud.
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