Denominación:
Separación y divorcio
Información básica
La separación y el divorcio tienen los mismos efectos pero sólo el divorcio disuelve el matrimonio y posibilita un nuevo matrimonio.
Toda persona puede separarse o divorciarse a los tres meses de casarse, sólo en el caso de que exista riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos e hijas de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio se puede solicitar la separación o el divorcio al día siguiente del matrimonio.
Es decir, podrá decretarse judicialmente la separación o divorcio sin que exista ninguna causa. Cualquiera de los cónyuges puede iniciar el procedimiento de separación o de divorcio con o sin consentimiento del otro.
En los procesos de separación o divorcio las partes deberán ser asistidas por abogada o abogado y procuradora o procurador, pudiendo solicitarse de oficio mediante la asistencia jurídica gratuita siempre que se acredite insuficiencia económica.
Para tramitar la separación o el divorcio tanto de mutuo acuerdo como contencioso, es competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del matrimonio o el de residencia de la persona demandada a elección de la persona que demanda la separación o el divorcio.
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