Denominación:
Reutilización de aguas: Autorización
Información básica
La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa. Definiendo la reutilización de aguas como la aplicación del agua antes de su devolución al dominio público hidráulico y al marítimo terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se van a destinar.Cuando la reutilización fuese solicitada por la persona titular de la autorización de vertido de aguas residuales, se requerirá solamente autorización administrativa, que tendrá carácter de complementaria a la del vertido.
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