Denominación:
Registro de tarifas de las rutas aéreas declaradas como obligación de servicio público (OSP)
Información básica
La DGAC, comprueba la conformidad de las tarifas registradas por las compañías aéreas como aplicables en las rutas aéreas declaradas como OSP. La aprobación de los registros de tarifas podrá ser expresa o si en el plazo de 15 días desde la presentación por parte de la compañía aérea del registro de sus tarifas no recibe contestación por parte de la Dirección General de Aviación Civil, dicho registro quedaría aprobado.
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