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Denominación: Reconocimiento del grado de discapacidad.

Información básica

Descripción:

Esta orden tiene como objeto regular el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.Orden de prelación en la tramitación de los procedimientos.1. Los procedimientos se iniciarán por orden de entrada. Cuando el órgano de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales entienda que existen razones de interés público, objetivamente motivadas, podrá alterar este orden.2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior se les dará prioridad a las solicitudes urgentes por los siguientes motivos debidamente justificados:- Acceso al empleo y a enseñanzas regladas donde exista reserva de plazas para personas con discapacidad.- Solicitudes de ayudas/subvenciones sometidas a plazos.- Menores de 18 años.- Mayores de 90 años.- Pensión no contributiva o prestación por hijo a cargo.- Caducidad de la valoración del grado de discapacidad.- Existencia de un procedimiento abierto, judicial o administrativo, relativo a violencia de género, que pueda verse afectado por el reconocimiento y cualificación del grado de discapacidad.

Código SIA: 1110990
Administración:
Administración Autonómica
Comunidad autónoma:
Galicia
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Centro directivo: Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad
Nivel de tramitación electrónica: Descarga de formulario

Tramitación electrónica

Sistemas de identificación: Certificado electrónico
Sistemas de identificación: DNI electrónico
Sistemas de identificación: Otros

Información adicional

Unidad gestora: Servicio de Coordinación de Procesos

Forma de inicio

Iniciación: Interesado
Efecto del silencio: Negativo
Plazo de resolución: 3
Meses

Documentación asociada

Documentación:

- La solicitud (Anexo I) deberá acompañar a la siguiente documentación: - a) Copia compulsada del DNI/NIE de la persona solicitante, en el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.Cuando la persona solicitante sea un menor de edad, copia compulsada del libro de familia, que incluya la hoja en la que aparezca el nombre de la persona solicitante, en el caso de no poseer DNI. - b) Certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia de la persona interesada en un municipio de la Comunidad Autónoma en el momento de presentar la solicitud, en el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor a consultar los datos de residencia de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. - c) En el caso de personas interesadas extranjeras deberán aportar copia compulsada del permiso legal de residencia. - d) Acreditación de la representación que se tiene de la persona solicitante, en su caso, según el modelo del anexo II, y copia compulsada del DNI/NIE de la persona representante, en el caso de que no autorice al órgano gestor a consultar los datos de identidad. - e) Informes medicos o psicológicos, emitidos por un profesional del Servicio Gallego de Salud, de otras administraciones públicas que traten habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o conveniadas con la Seguridad Social o regímenes especiales, conforme al modelo del anexo IV, que avalen las deficiencias alegadasEn el caso de revisión por agravamiento o mejoría se deberá presentar copia compulsada de los informes que acrediten dicho agravamiento o mejoría.Asimismo, se podrá aportar, con carácter de informes complementarios, otros informes medicos o psicológicos que avalen las deficiencias alegadas. - f) En caso de solicitar valoración de los factores sociales complementarios, informe social emitido por el/la trabajador/a social de los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante y, en su caso, del/de la trabajador/a social del sistema de salud o del/de la trabajador/a social de los servicios sociales especializados, conforme al modelo de informe social aprobado por la Orden de 1 de abril de 2013 por la que se aprueba el modelo de informe social unificado para el área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal y se aprueba su utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 69, de 10 de abril). - g) Solicita valoración de los factores sociales complementarios: Si No. En caso afirmativo, deberá presentar: - Certificado de convivencia de la unidad familiar. - En el caso de solicitantes desempleados, tarjeta de demandante de empleo, en el caso de que no se autorice el acceso a los datos sobre demanda de empleo que obran en poder de la Administración autonómica. - Justificante de ingresos de la persona interesada y convivientes. La solicitud considerará la autorización de la persona solicitante y, en su caso, la de las personas que convivan con ella, para que la jefatura territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales realice las consultas a los archivos públicos que consten en poder de las distintas administraciones públicas a efectos de verifi

Materias

Servicios Sociales e Igualdad