Denominación:
Reconocimiento de Títulos obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de profesiones en aplicación de la Directiva 2005/36/CE
Información básica
A través de este procedimiento se puede solicitar el reconocimiento profesional de títulos, competencia del Ministerio de Ciencia, de países de la Unión Europea en aplicación de la Directiva comunitaria 2005/36/CE. También permite la consulta posterior del estado de la tramitación de su expediente tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial. El Ministerio de Ciencia tramita las solicitudes para el reconocimiento de las siguientes profesiones: Maestro de Educación Infantil, Maestro de Educación Primaria, Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Profesor de Universidad, Profesor de Enseñanzas Artísticas, Profesor de Enseñanzas de Idiomas, Profesor de Enseñanzas Deportivas y Profesor de Formación Profesional.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Fotocopia compulsada del título académico y profesional.Fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad. Fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.Traducción oficial al castellano del título académico y profesional y de la certificación académica.Cuando el Estado miembro en que se haya obtenido el título regule dicha profesión, certificación expedida por la autoridad competente correspondiente del país en el que se obtuvo el título que acredite el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la profesión regulada en dicho país, a efectos de su ejercicio en otro país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza de acuerdo con la Directiva 2005/36/CE.Cuando el Estado miembro en que se haya obtenido el título no regule dicha profesión, documento acreditativo expedido por la autoridad competente de haber ejercido la profesión durando dos años a tiempo completo en el curso de los diez anteriores en procedimientos iniciados con anterioridad a 18 de enero de 2016. Con posterioridad a esta fecha se requiere un año de ejercicio.