Denominación:
Producción de residuos peligrosos: Comunicación previa e inscripción en el registro
Información básica
Las personas o entidades titulares de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos deberán comunicar su instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado antes del comienzo de su actividad. La comunicación conllevará la inscripción de oficio en el registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumento de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos, previsto en el artículo 45 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto. Las personas o entidades gestoras autorizadas que asuman la titularidad de los residuos producidos por industrias o actividades que no superen los 500 kilogramos anuales de residuos peligrosos están sometidos al mismo régimen que las personas o entidades productoras de residuos peligrosos. Cuando una persona o entidad física o jurídica sea titular de varios centros de producción de residuos peligrosos ubicados en una misma provincia, podrá efectuar una única comunicación para dichos centros resultando un número de inscripción diferenciado por centro. Cuando se trate de un número elevado de centros productivos ubicados en la misma provincia pero con escasa relevancia en cuanto a la cantidad unitaria de residuos que generan cada uno de ellos, la Delegación Territorial de la Consejería podrá optar por registrarlos de manera conjunta, asignándoles un único número de registro. Cuando la instalación esté sometida a los trámites de autorización ambiental integrada o de autorización ambiental unificada, la comunicación se integrará en los procedimientos administrativos aplicables para la obtención de la correspondiente autorización. Quedan exentas de presentar dicha comunicación aquellas persona o entidades que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos peligrosos.