Denominación:
Procedimiento sancionador ordinario por infracciones de la normativa de residuos
Información básica
El objeto del procedimiento consiste en la tramitación de expedientes sancionadores, por la presunta comisión de infracciones leves, graves o muy graves, que se encuentran tipificadas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.Los trámites del procedimiento son los siguientes:- Acuerdo de inicio del Director General de Residuos y Educación Ambiental. Nombra una persona instructora. Se notifica el inicio a las personas interesadas.- 15 días hábiles para formular alegaciones, presentar documentos y proponer pruebas.- Propuesta de resolución del instructor.- 15 días hábiles para formular alegaciones, presentar documentos y proponer pruebas.- Resolución del director General de Residuos y Educación Ambiental (infracciones leves o graves) o el consejero de Medio Ambiente y Territorio (infracciones muy graves)