Denominación:
Otorgamiento de autorización ambiental integrada.
Información básica
Otorgamiento de autorización ambiental integrada.
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Junto con la solicitud, en la que deberá figurar la identidad del titular de la instalación, deberá presentarse, según lo previsto en el artículo 12. del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como en el artículo 8.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, de desarrollo del anterior: 1.º Proyecto básico de la actividad a desarrollar, de sus instalaciones, procesos productivos y tipo de producto, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial, con el contenido documental y resto de especificaciones pormenorizadas en la Ley. 2.º Certificación municipal que acredite la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, que deberá emitirse en el plazo de 30 días. En caso de no expedirse la misma en dicho plazo, se suplirá por copia de la solicitud presentada para obtenerla. 3.º En su caso, documentación exigida por la legislación de aguas para las autorizaciones de vertido a las aguas continentales y por la legislación de costas y demás normativa autonómica aplicable para las autorizaciones de vertido desde tierra al mar. 4.º Documentación exigida por la legislación de costas y demás normativa autonómica de saneamiento y depuración de aguas residuales, en el caso de vertidos a colectores de la red de saneamiento. 5.º Estudio de impacto ambiental, en su caso, con el contenido mínimo establecido en la legislación básica estatal. 6.º Declaración de datos que, a criterio del solicitante, deban tener carácter reservado según las disposiciones vigentes. 7.º En su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial de aplicación, incluida la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles. 8.º Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, un informe base con la información necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas, que permita hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de aquélla. 9.º Documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente. 10.º Resumen específico no técnico de todas las indicaciones recogidas en los párrafos anteriores que facilite su comprensión y divulgación en el trámite de información pública. Además de lo anterior, junto con la solicitud de autorización ambiental integrada deberá presentarse, para su resolución por el órgano de la administración estatal competente, cuando proceda: a) La solicitud de autorización o concesión de utilización u ocupación del dominio público hidráulico, acompañada de la documentación establecida al efecto por la normativa vigente en materia de aguas; y b) La solicitud de autorización o concesión de utilización u ocupación del dominio público marítimo-terrestre acompañada de la documentación exigida por la normativa vigente en materia de costas.
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