Denominación:
Notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria
Información básica
Procedimiento para recibir las notificaciones, con total seguridad e integridad, a través de medios telemáticos, bien mediante la Notificación por comparecencia electrónica (acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso), bien mediante la utilización de la Dirección Electrónica Habilitada. Este último tipo de notificación será obligatoria para las personas y entidades a las que se refiere expresamente el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que son fundamentalmente sociedades y otras entidades.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
No procede presentación de documentación accesoria, salvo la relativa a la obtención de certificado electrónico y, en su caso, apoderamiento. ;
Materias
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