Denominación:
Montes públicos: Autorizaciones para ocupaciones y servidumbres
Información básica
Requerirán autorización administrativa previa, la ocupación de montes públicos, de titularidad de la Junta de Andalucía, por razón de obras, usos o servicios públicos y como consecuencia de concesiones administrativas, siempre que resulte compatible con las funciones del monte. Las ocupaciones o servidumbres en monte público no podrán exceder de diez años prorrogables por iguales periodos hasta un máximo de 50 años, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. En el caso de ocupaciones de interés particular sólo cabe la autorización si concurren los siguientes requisitos:a) Que la ocupación y servidumbre resulte compatible con las funciones del monte. b) Que se acredite la necesidad de afectar específicamente al monte público de que se trate, al no existir otras alternativas de ubicación. c) Que, en el supuesto de que comporte establecimiento de cualquier actividad en el monte, se considere necesario para la satisfacción del interés público.
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