Denominación:
Inscripción/modificación/baja en la sección 3ª (cooperativas y estaciones de autobuses) del registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos.
Información básica
La presente orden será de aplicación a las instalaciones en las que se desarrolle la actividad de la distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos situadas en el ámbito de Galicia y que se incluyan en el siguiente apartado: - Instalaciones de suministro de carburantes y combustibles petrolíferos a vehículos que pertenecen a un conjunto de propietarios, tales como sociedades cooperativas y estaciones de autobuses.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud según el Anexo II. - Copia del NIF de la persona física solicitante , sólo en el caso de no autorizar su consulta. - Escritura de constitución de la sociedad. - Acreditación del derecho sobre los terrenos. - Comunicación Previa de la Actividad a la Administración Municipal. - Plano topográfico de situación y referencia catastral de las instalaciones. - Plano de planta de las instalaciones mecánicas. - Declaración de Incidencia Ambiental. - Contrato de abastecimiento con operador autorizado, incluyendo las fechas de inicio y fin y especificando si es suministro en exclusiva y si implica abanderamiento. - De ser el caso, hojas de comunicación de datos al registro de establecimientos industriales de Galicia, incluyendo la hoja de maquinaria, debidamente selladas. - Conformidad del organismo competente en materia de carreteras. - Contrato de alquiler o venta, o autorización firmada por el antiguo titular para el cambio de titularidad. - Documentación que refleje la puesta en fuera de servicio de toda la instalación. - Justificante de liquidación de taxas. Claves: Clave I 32.38.01 Clave C 32.38.02 Clave A 32.38.03
Materias
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