Denominación:
Inscripción en el registro oficial de socorristas acuáticos de Galicia.
Información básica
El presente decreto tiene por objeto regular la formación mínima que deberán reunir los/las socorristas acuáticos/as para su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y su inscripción en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de inscripción según el modelo normalizado que figura como anexo III al presente decreto, dirigida a la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública y acompañada de la siguiente documentación: - Declaración responsable según el modelo normalizado que figura como anexo IV. Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos para el ejercicio de la actividad de socorrismo. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se pudiera incurrir. - Fotocopia del DNI o documento que acredite la identidad de la persona solicitante o autorización a la Agasp para la consulta de los datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla. - Dos fotos tamaño carne. - Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos. - Documentación justificativa del pago de las tasas correspondientes. - La inscripción en cada una de las secciones del registro debe renovarse con una periodicidad de cuatro años. - Para la renovación de la inscripción, tanto el personal socorrista en instalaciones acuáticas (piscinas e instalaciones acuáticas) como el personal socorrista en espacios acuáticos naturales (playas y aguas interiores) de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá actualizar cada cuatro años la formación adquirida, mediante la acreditación de la realización de cursos de formación continua de una duración mínima de cuatro horas sobre cada uno de los módulos teórico-prácticos asociados a las unidades de competencia, recogidos en los anexos I y/o II del presente decreto. - Las solicitudes de renovación de la inscripción se harán en el modelo normalizado que figura como anexo III al presente decreto, y con los mismos requisitos de documentación y forma de presentación que se mencionan para las solicitudes de inscripción en el artículo 7 del presente decreto.