Denominación:
Inscripción en el registro gallego de agentes de cooperación para el desarrollo.
Información básica
El presente decreto tiene por objeto la sistematización, regulación y actualización de las disposiciones normativas en materia de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con la Constitución española y con el Estatuto de autonomía de Galicia así como con la Ley 3/2003, del 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, en consonancia con las respectivas competencias da Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
- Solicitud según el Anexo I. - Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente. - Copia del nombramiento de la persona representante legal de la entidad. - Copia del nombramiento de la persona representante en Galicia. - Acuerdo de creación de la entidad si es la primera inscripción en cualquier registro de las Administraciones públicas. - Estatutos de la entidad o documento que acredite su personalidad jurídica. - Acreditación de tener su domicilio social o delegación en Galicia. - Certificación de la representación legal en relación a la aprobación, en su caso, de las cuentas anuales así como copia de éstas. - Certificado de inscripción en el registro correspondiente, en su caso. - Declaración responsable que incluya descripción de las actividades de la entidad y, en su caso, ayudas recibidas destinadas a la cooperación internacional. - Memoria anual correspondiente al último año de actividad, si la tuviese, que incluya, en su caso de las entidades empresariales, las acciones realizadas por la empresa en materia ambiental, social o laboral y de cooperación para el desarrollo. - La solicitud de inscripción en el registro deberá presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365). - La documentación complementaria se presentará por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
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