Denominación:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ceuta y Melilla)
Información básica
Procedimiento para la presentación de la declaración correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a fin de que la Agencia Tributaria practique la liquidación por dicho impuesto. También existe la posibilidad, a opción del contribuyente, de presentar una autoliquidación, que podrá ser revisada y, en su caso, modificada por la Administración. Este procedimiento sólo resulta aplicable cuando el rendimiento del impuesto se entienda producido en Ceuta o en Melilla, o cuando el contribuyente no sea residente en España, pues en cualquier otro caso la competencia para su tramitación y resolución corresponderá a la Comunidad Autónoma en la que se entienda producido el rendimiento del impuesto.
Tramitación electrónica
Información adicional
Forma de inicio
Documentación asociada
Modelos 650, 651 ó 652 de presentación de declaración o autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si se opta por la declaración, deberá acompañarse al modelo una copia del documento que contenga el acto sujeto a tributación. ;
Materias
Etiquetas:
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